OBLIGACIONES
DEL EMPRESARIO
El empresario adoptará las medidas de prevención necesarias para todos los trabajadores, atendiendo a lo siguiente:
Protección frente a los riesgos. Es un deber para el empresario dar protección a los trabajadores ante los riesgos laborales. Por esta responsabilidad, el empresario tiene que realizar una prevención permanente y específica de los riesgos laborales existentes.
Implantar la acción preventiva. Constituye también un deber tanto para el empresario, como para la persona asignada por él. La acción preventiva se realizará de acuerdo a lo siguiente:
• Evitando los riesgos.
•
Evaluando los riesgos que no se pueden evitar.
•
Combatiendo los riesgos desde el origen.
•
Adaptando el trabajo a la persona, con el objetivo de reducir los efectos en la
salud.
• Teniendo en cuenta la evolución de los riesgos actuales, así como, los posibles riesgos nuevos.
• Teniendo en cuenta la evolución de los riesgos actuales, así como, los posibles riesgos nuevos.
•
Sustituyendo lo peligroso por lo que carece de peligro.
• Planificando la prevención.
• Planificando la prevención.
•
Adoptando todas aquellas medidas que antepongan la protección colectiva a la
individual.
Poner medidas de protección individual, cuando no sea posible reducir ni evitar los riesgos, es obligación del empresario proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual.
El empresario tiene la obligación de adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban información sobre:
·
Los riesgos para la salud. Especialmente, de los
riesgos graves e inminentes.
·
Las medidas de protección y prevención de los
riesgos existentes.
·
Las medidas de emergencia.
·
Facilitar la consulta y participación de los
trabajadores. El empresario deberá consultar a los trabajadores y facilitar su
participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el
trabajo.


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